REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-012217
Visto el escrito que antecede, mediante el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana Ana Hilda Sáez Hernández, titular de la cédula de identidad N° 4.316.928, domiciliado en Cabudare Residencias Almariera, Edificio Los Claveles “C” Apto PH-9C, quien decide observa:
El precitado ciudadano formulo denuncia por ante el Ministerio Público, en contra del ciudadano Victos Suárez e Irida González, ya que el este ciudadano en fecha 22-02-2004, en su condición de Presidenta de la Asociación Civil del Barrio El Coriano, terrenos en los cuales 200 familias se encuentran ocupando, apareció un ciudadano identificado como Víctor Suárez el cual se ha dado la tarea de traer gente de mal vivir a pelear con ellos y amenazarlos, así mismo la ciudadana Iraida González, quien es la persona que reparte el agua dándose a la tarea de amenazar a las personas que no le apoyan de no darles agua.
Expone la representación Fiscal, que considera estamos en presencia de la comisión del delito de: Amenazas, previsto y sancionado en el Artículo 176 último Aparte del Código Penal Vigente, el cual establece que la persecución de dicho delito, no tendrá lugar sino mediante querella, razones estas que impiden a esta Representación Fiscal dictar auto de apertura alguna, vistos que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte, configurándose con esto un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación, es por lo que considero pertinente solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter Penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este Artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Ahora bien, siendo que el Ministerio Público, esta facultado para solicitar la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control, cuando están dadas las circunstancias previstas en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, analizada la solicitud Fiscal, previa evaluación del mérito de las actuaciones, estima procedente la desestimación de la presente denuncia y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA. Que interpuso la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Ana Hilda Sáez Hernández, ampliamente identificado, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 1
El Secretario
Abog. Antonio José Gutiérrez
AJG/Nancy
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