REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001126
Visto el escrito presentado en fecha 04 de Junio del 2.004, por el imputado Francisco Javier Peña Gómez, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar, este juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el sistema Juris 2000, observa:
Al imputado de autos en fecha 10 de Octubre del 2.003, este Juzgado le impuso Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta que le fue revisada el 10 de Octubre de 2003, imponiéndosele la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos cada quince (15) días.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Asimismo el artículo 87 de la Constitución Nacional consagra el derecho-deber de trabajar de todos los ciudadanos en edad para ello, para de esta manera proporcionarse su sustento y el de su grupo familiar, tomando en consideración la grave crisis económica, que atraviesa el país lo cual constituye un hecho notorio, mientras que por su parte los artículo 102 y 103 ejusdem consagran el derecho a la educación, invocado también por el imputado a los fines de solicitar la revisión de la medida.
Por lo que atendiendo al contenido de las normas supra-referidas es procedente en este caso la revisión de la medida impuesta en fecha 10-10-03 a Francisco Javier Peña Gómez, imputado de autos.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Control N° 3, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar impuesta al ciudadano Francisco Javier Peña Gómez, cédula de identidad N° V-16.387.354, estado civil soltero, mayor de edad, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación del referido ciudadano cada treinta (30) días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Así mismo vista su solicitud de expedición de una constancia de la revisión de medida se acuerda expedir copia certificada del presente auto y entregársela al solicitante. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
El Secretario (a)
Abog. Wilmer Muñoz
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