REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-012877

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por la ciudadana Abogada Angela Carla Mottola Polito, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 07-06-04, este Juzgado de Control N° 3, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 02-06-04, se recibió en esa Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, denuncia formulada por el ciudadano Argelis José Morales Marquina. La Fiscalía Cuarto del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados no encuadran dentro de ninguno de los tipos penales previstos y sancionados en nuestro Código Penal ni en las Leyes Especiales, desprendiéndose así que los mismo no revisten carácter penal.

El Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal señala que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este Artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hecho objeto del proceso constituyen delito suyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada".

Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública.

El presente caso, se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano Argelis José Morales Marquina, quien manifestó “vengo a denunciar a los integrantes de la unidad patrullera 840 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, aquí en Barquisimeto, en la carrera 19 con calle 12, eso fue hace como dos meses atrás en horas de la noche, quienes estaban ingiriendo licor y al ciudadano Alexander Morales Parra estos funcionario le pidieron una botella de licor y él se las dio, éste señor es gerente de la licorería Confianza de la Carrera 19 con calle 12, aquí en Barquisimeto Estado Lara. Eso es todo”.

Del contenido de la denuncia considera la Representación Fiscal que los hechos denunciados por el ciudadano Argelis José Morales Marquina, que los hechos no revisten carácter penal, motivo por el que consideró procedente solicitar la desestimación de la denuncia.

Siendo esta la situación de autos quien decide no comparte los fundamentos expuestos por el Ministerio Público, por considerar que en el caso de marras, pudiésemos estar frente a la presunta comisión del delito de Acto Arbitrario, tipificado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, motivo por el que el Ministerio Público debe realizar la investigación en el presente caso a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Argelis José Morales Marquina, titular de la Cédula de Identidad N° 5.757.695, Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena que se prosiga la investigación por parte del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 302 ejusdem. Notifíquese y remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal.

El Juez de Control N° 3

El Secretario
Abg. Wilmer Muñoz









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