REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 08 de Junio del 2004
AÑOS: 195º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2004-0012403

Visto el escrito presentado por el ciudadano Ciro Piñero Silva Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado N° 23765 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yodilbeida Rangel Urbina, quien es Venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° 10.717.661, según se evidencia del poder autenticado en fecha 02 de los corrientes ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, inserto bajo el número 48 tomo 89 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el que solicita le sea entregado el vehículo de las siguientes características: marca Ford; modelo Fiesta 1.6; año 2001; color verde; tipo sedan; serial de carrocería 8YPBP01C618A11063; placas MCL-86V, este Juzgado para decidir observa:

El solicitante en su escrito señala que el vehículo en referencia le fue robado a su representada el día 23 de Septiembre de 2003 según denuncia N° 507373, de esa misma fecha. Y que el día 15 de Marzo del presente año el vehículo era conducido por el ciudadano identificado como William Javier Valera Teran, titular de la cédula de identidad N° 14.877.850, en su sector cercano a la U.C.L.A., no portando placas el carro, el cual intentó fugarse del sitio para evitar ser investigado, lo que motivó que su representada solicitara una patrulla que se hizo presente en el sitio y le requirió los documentos de propiedad del vehículo a dicho ciudadano, el cual presentó una copia fotostática emitida por un Juez de Puerto Cabello de nombre Neptalí Barrios Bencomo, quien le hizo entrega del vehículo en el asunto N° GP11-S-2003-000468 en fecha 20-12-03, fundamentando su petición en los artículos 26, 51, 115 y 257 de la Constitución Nacional, 1357 y 1359 del Código Civil, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Vehículo Automotor y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
El solicitante acompañó a su escrito entre otros documentos el certificado de registro de vehículo N° 23052182, expedido en fecha 16-09-2003 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de Yodilbeida Silveria Rancel Urbina. Y original del oficio N° LAR-04-1.385-04 de fecha 01-06-04 emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en el cual se acordó improcedente la entrega del vehículo tipo sedan, uso particular, marca Ford, modelo Fiesta, año 2001, color verde, placas KBB-81Y, Serial Carrocería 8YPBP01C828A21681, serial motor 4 Cilindros, solicitado por la ciudadana Yodilbeida Silveria Rangel Urbina, por considerar que no tenía facultad para convalidar la situación irregular en la que se encontraba el vehículo, ni facultad jurisdiccional para acreditar propiedad o declarar la posesión de buena fe.
Del análisis que hizo quien decide de la solicitud presentada se evidencia que, como bien lo admite el Abogado solicitante, el vehículo en referencia fue entregado por un Tribunal de Control en Puerto Cabello en el asunto N° GP11-S-2003-000468 en fecha 20-12-03, motivo por el que, ante esta situación la ciudadana Yodilbeida Silverio Rangel Urbina puede hacer uso del Recurso Ordinario de Apelación de Autos, respecto a la entrega del vehículo acordada al ciudadano William Javier Valera Teran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de encontrarse dentro del lapso legal correspondiente, o en su defecto como lo señala la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2001 con Ponencia del Magistrado Antonio García García, puede acudir ante el Tribunal Civil para que este decida realmente, por ser el Juez Natural a quien le corresponde el derecho de propiedad invocado.

Por las razones anteriormente expuestas, la solicitud presentada debe ser negada y así se decide.


DECISION

Este Juzgado de Control N° 3 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículo marca Ford; modelo Fiesta 1.6; año 2001; color verde; tipo sedan; serial de carrocería 8YPBP01C618A11063; placas MCL-86V, formulada por el Abogado Ciro Piñero Silva en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yodilbeida Rangel Urbina. Notifíquese al solicitante.

Juez de Control N° 3
La Secretaria

Abg. Wilmer Muñoz.