REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 15 junio de 2004.
AÑOS: 194º Y 145º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000280.-



AUTO DE APERTURA A JUICIO


El Fiscal Segundo del Ministerio Publico, presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL VALERA, JORGE LUIS VARLERA y JORGE LUIS VALERA RODRIGUEZ, el primero como autor, y los dos últimos como facilitadores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal, perpetrado en fecha 17 de abril del año 2003, cuando sostuvieron una discusión con el hoy occiso, ciudadano DANNY DARIO TORREALBA, por un presunto hurto que estos habían cometido y portando arma de fuego tipo escopeta, el imputado primero mencionado le disparó en la región pectoral causándole la muerte de manera casi instantánea.
Como elementos de prueba a presentar en el juicio oral y público, ofrece el representante del Ministerio Público las testimoniales de los testigos del hecho, de los funcionarios actuantes y del experto; y los informes periciales, acta de defunción y acta policial, que serán incorporados al juicio por su lectura, según lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el acto de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 09 de junio de 2004, la Representante del Ministerio Público ratifica el contenido de su escrito acusatorio. La defensa no promovió prueba alguna.
Finalizada la audiencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL VALERA, JORGE LUIS VARLERA y JORGE LUIS VALERA RODRIGUEZ, el primero como autor, y los dos últimos como facilitadores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Publico para el juicio oral, por considerar la juzgadora que los mismos fueron lícitamente obtenidos, legalmente incorporados al proceso y no ser contrarios a la ley, por lo que se consideran pertinentes y necesarios para la búsqueda de la verdad y a los cuales la defensa se acogió en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL para el enjuiciamiento de los acusados antes mencionados y en los autos plenamente identificados.
CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre los acusados, por mantenerse aún las circunstancias que permitieron al Tribunal decretarla. JOSE RAFAEL VALERA, JORGE LUIS VARLERA y JORGE LUIS VALERA RODRIGUEZ, el primero como autor, y los dos últimos como facilitadores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal. JOSE RAFAEL VALERA, JORGE LUIS VARLERA y JORGE LUIS VALERA RODRIGUEZ, el primero como autor, y los dos últimos como facilitadores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal
En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Por último, se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIADOLORES GUERRERO CH.