REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL




ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2002-000188.-


Revisadas las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal observa que en fecha 10 de abril del año 2002, el Juez de Control suspendió condicionalmente el proceso a las encausadas NELLY MARÍA RAMÍREZ CALATAYUD, DUBRASKA INDIRA RAMIREZ y YOLANDA JOSEFINA SUAREZ, como coautoras del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, imponiéndole una serie de condiciones y fijando como plazo de régimen de prueba el de dos (02) años.
Cursa a los folios 245, 264 y 266, Informes de Finalización del Régimen de prueba impuestos a las precitadas procesadas, suscritos por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en los que se asienta que las tres probacionarias finalizaron el régimen, cumpliendo las condiciones impuestas, siendo favorable su evaluación.
Siendo así, sólo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida a las precitadas ciudadanas debido al cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, circunstancia esta que produce la extinción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el séptimo literal del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, y así se resuelve.



DISPOSITIVA


En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida a las ciudadanas NELLY MARÍA RAMÍREZ CALATAYUD, DUBRASKA INDIRA RAMIREZ y YOLANDA JOSEFINA SUAREZ,, en los autos plenamente identificadas, debido a la extinción de la acción penal, conforme lo establecido en los artículos 40, literal tercero, 325 y literal séptimo del artículo 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma, normativa ésta que se aplica por el principio de la extraactividad contemplado en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Por último se acuerda notificar al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a la Defensora Pública Miriam Rodríguez, y al encausado. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio del año 2004. AÑOS: 194° y 145°.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.



LA SECRETARIA,

ABG. MARIADOLORES GUERRERO CHACÓN.