REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de junio de 2004.
AÑOS: 194º y 145º.
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-013868.-
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 21-06-2004, otorgada al ciudadano WU ZIJIE , y a tal efecto observa:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, tipificado en el articulo 323 del Código Penal.
En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad del precitado investigado.
El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en que, al haberse presentado ante una Unidad de Cedulación con el objeto de renovar su cédula de identidad, fueron verificados los documentos presentados y resultó que el ciudadano de nacionalidad China no se encuentra registrado en el sistema.
En el acto de la audiencia oral el imputado se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia.
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió sustituir la privación de libertad del precitado investigado por la imposición de medidas cautelares sustitutivas, tales como las contempladas en el tercer y noveno ordinales del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano WU ZIJIE, en los autos identificado, por la medida cautelar sustitutiva de aquélla, supra asentada y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIADOLORES GUERRERO CH.
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