REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2004
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-013001


Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Décimo del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por Carlos Orlando Méndez Barillas, cédula de identidad N° 3.324.719, de nacionalidad venezolana, estado civil divorciado, de 54 años de edad, residenciado en la avenida Terepaima, parcela A-37, sector Brisas de Terepaima, parte alta cerro Terepaima, Cabudare, Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona antes identificada manifiesta lo siguiente:
"Que forma parte de la asociación de vecinos, Brisas de Terepaima, preocupado por el problema del agua de su comunidad, y que en la misma habita un ciudadano Mario Castillo, el cual se encarga de asignar los turnos para cada parcela y que el mismo siempre se ha mostrado agresivo y que en la reunión del día 16-05-04, este señor se levantó de su silla vociferando palabras obscenas y desde hace cinco años lo agrede verbalmente y golpeando la mesa.

El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener carácter penal los hechos antes mencionados.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito, motivo por el cual desestima la presente denuncia y así se decide.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por CARLOS ORLANDO MENDEZ BARRILLAS, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante y al fiscal. Regístrese y cúmplase.

El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar

RA/León.Rosa