REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000652
JUEZ DE CONTROL N° 5: Abg. Ramón Aguilar.
ACUSADO: Juan Bautista Alvarado Goyo.
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fiscalía: Undécima del Ministerio Público.
ADMISION DE LOS HECHOS
Vista y analizada como ha sido la admisión de los hechos formulada por el ciudadano Juan Bautista Alvarado Goyo, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente averiguación se inicia en fecha 16 de Mayo del 2003, cuando funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo las 5:30 de la tarde se encontraban en labores de Patrullaje por la urbanización Los Palmares de la población del Tocuyo, cuando observaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial optaron por salir en veloz carrera, logrando darle captura a pocos metros, procediendo a realizarle una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el bolsillo delantero derecho del pantalón, un estuche de color verde contentivo en su interior de un polvo marrón, seis (06) envoltorios de regular tamaño confeccionado en hojas de cuaderno a rayas contentivo de restos vegetales, cuatro (04) envoltorios confeccionados en papel plástico de color negro, dicho ciudadano fue identificado como Juan Bautista Alvarado Goyo y el ciudadano que lo acompañaba quedó identificado como Juan CARLOS Alvarado Pinto, procediéndose a la detención de los mismos.
La Fiscalía Once del Ministerio Público, presentó acusación el 16 de Marzo del 2004 contra Juan Bautista Alvarado Goyo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicitó el Sobreseimiento de la Causa para el ciudadano Juan Carlos Alvarado Pinto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la admisión de los hechos evita que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga del Estado en la realización de un Juicio Oral y Público; por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el Proceso Penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad en el delito cometido, motivo por lo cual este Tribunal de Control N° 5, determina que el delito de posesión previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, se le impone una pena de cinco (05) años, y por la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone una pena de prisión de dos (02) años y seis (06) meses.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal e Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , CONDENA al ciudadano Juan Bautista Alvarado Goyo a cumplir la pena de prisión de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena que deberá cumplir en el establecimiento penal que designe el Tribunal de Ejecución que le corresponda. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Ejecución y copia al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, CARACAS. En cuanto al ciudadano Juan Carlos Alvarado Pinto, se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Libertad Plena. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abg. Ramón Aguilar.
RA/Leó.R.J-
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