REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000268

De la revisión del presente asunto se observa: En fecha de Septiembre del se celebró la Audiencia Preliminar en contra del imputado Juan Carlos Guzmán Meléndez, titular de la cédula de identidad No.15.170.299, a quien la representación fiscal en su oportunidad, le acuso por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Artículo 358 del Código Penal, y el mismo posteriormente manifestó su voluntad de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el Articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal reformado; solicitando la defensa del acusado la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que el tribunal de control No. 5, acordó la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 1, 5, 8 y 9, fijo un plazo de dos (2) años para el régimen de prueba.

Ahora bien, este juzgado observa que es en el folio 2114, consta informe del Delegado de Prueba donde señala que el ciudadano Juan Carlos Guzmán Meléndez, titular de la Cédula de Identidad No. 15.170.299, cumplió con el Régimen de Prueba impuesto, razón por la cual teniendo en consideración el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en aplicación retroactividad de la Ley que favorece al reo, se aplica el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, por lo cual es procedente decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del articulo 44 en concordancia con el articulo 325 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y el artículo 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal reformado, al ciudadano Juan Carlos Guzmán Meléndez, titular de la cédula de identidad No. 15.170.299, en consecuencia se ordena su libertad plena. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Control No. 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar


RA/León.Rosa