Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-013248
JUEZ : Abog. Perla Rondón.
DENUNCIADO: Jimmy Rafael Piña Alvarado
DELITO : Apropiación Indebida Simple
FISCAL : Sexta del Ministerio Público
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
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Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado Ana Carolina Ramírez Quintero, en el que solicita la desestimación de la Denuncia, formulada por la ciudadana Valentín Antonio Pérez Márquez, contra la ciudadana Jimmy Rafael Piña. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en autos denuncia formulada por el ciudadano Valentín Antonio Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.461.960, domiciliado en el Sector Esparramadero con calle Junín N° 23, Sanare, Estado Lara, quien expone: Que el Señor Jimmy Rafael Piña, le ofreció unos cauchos para un vehículo Toyota que este los tenía empeñados y le pidió que le diera la cantidad de Doscientos Cincuenta y Seis Mil Bolívares (256.000 Bs.) en efectivo para retirarlos del sitio de empeño y luego vendérselo y él le paso los 256.000,00 esperó por espacio de una hora y el ciudadano Jimmy Piña, no le entregó nada y luego le informaron que este ciudadano era un estafador.
Ahora bien quien decide observa que de los hechos aquí narrados, se desprende que los mismos que no revisten carácter penal, por lo tanto no está consagrado en la normativa penal como delito, en consecuencia, comparte la opinión de la representación fiscal, cuando solicita la desestimación de la denuncia, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, toda vez que la controversia se refiere a una Cuestión de naturaleza vecinal, y no es la vía penal, la que debe utilizar el denunciante y de existir la comisión de un hecho punible, en todo caso se corroborarían los daños que se han causado y lo preceptuado en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal y se estaría frente a la comisión de un delito a Instancia de parte agraviada, es por las razones antes expuestas que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho acordar la Desestimación de la denuncia solicitada. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia, interpuesta por el ciudadano Valentón Antonio Pérez, identificada en autos, y solicitada por la representación Fiscal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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