Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2004-013401
JUEZ : ABOGADO: PERLA RONDON
SECRETARIO: ABOGADA DINORATH GONZALEZ
DENUNCIADO: HENRY ALBERTO ROMERO
VICTIMA: MANUELA JOSEFINA PEREIRA H.

DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
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Visto y analizado el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada Ana Carolina Ramírez, en el que solicita la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Manuela Josefina Pereira Hernández, contra el ciudadano Henry Alberto Romero Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en autos Denuncia formulada por la ciudadana Manuela Josefina Pereira, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.635.571, residenciada en la Avenida Bracamonte residencia Parque del este Villaje N° 12, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quien expone: Que el día Domingo 02-05-04, su hermano Yosmely Pereira fue victima de Lesiones e intento de homicidio por parte de su esposo Henry Alberto Romero a raiz de ese problema, fue denunciado ante la Comisaria Sur San Juan, la esta amenazando por telefono desde el día que contrató unos matones de Machique, para agredirla a ella y a su familia, por lo que teme por ella y su familia.-
Ahora bien, quien decide observa que de los hechos aqui narrados, se desprende la Comición del Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 175, del Código Penal, como lo el delito de amenaza, pero igualmente, este delito procede, solo a instancia de parte agraviada, de lo que se deduce, que surge un obtaculo legal, para la prosecución del proceso, en consecuencia, esta Juzgadora comparte la opinión de la representación Fiscal cuando solicita la Desestimación de la Denuncia, en virtud, de que el Hecho Punible denunciado, solo procede a instancia de parte agraviada y no de oficio así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MANUELA JOSEFINA PEREIRA HERNANDEZ, y solicitada por la Fiscalía Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo Preceptuado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 07

El Secretario

Abog. Perla Rondon.