REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Barquisimeto,17 de Junio de 2004
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-009954
Visto el escrito en esta fecha, recibido en este Tribunal de Control, suscrito por el abogado JAVIER ENRIQUE AGUADO Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara, según el cual solicita con base en lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida la correspondiente Orden de Aprehensión del ciudadano: ADRIAN PASTOR PEREZ PEREZ, Cédula de Identidad No. 13.265.837, venezolano, mayor de edad, de veinticinco años de edad, domiciliado en Sector I, vereda 6, casa 18, Urbanización Eligio Macias Mujica, quien figura como imputado por la presunta comisión de un delito contra las personas, como lo es el de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre Wilson José Fernández Martínez.
Este Tribunal de Control una vez revisada y analizada la solicitud presentada por la Representante Fiscal y los recaudos acompañados observa que se ha acreditado la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, de acción pública, que la misma no se encuentra prescrita y aún cuando puedan existir elementos de convicción según los presupuestos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de libertad solicitada, la misma no puede ser decretada hasta tanto no sé dé cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, Ahora bien por cuanto la Fiscalía dadas las características y circunstancias del delito no ha logrado ni es probable que pueda lograr por vía de citación la presencia de lo Ciudadano ya identificados, a los fines de que puedan ser oídos y a fin de no cercenar el derecho a la defensa y hacer respetar las garantías procesales, es por lo que de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 250 ibidem y en atención a los hechos acreditados en las actas anexas a la Solicitud Fiscal, considera procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN contra este ciudadano, antes mencionados, Líbrense los respectivos oficios a los Cuerpos Policiales competentes a los fines de que practiquen la aprehensión ordenada y sean, puestos a la orden de este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía décima del Ministerio Público. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
El Secretario.
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