REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-012704
Vista la solicitud recibida en fecha 04-06-04 formulada por el Abog. JOSE LUIS FORERO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana MARIA RAMOS FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 04 de Junio de 2004, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“...Comparezco con el fin de solicitar se me brinde protección policial a mi y a mi grupo familiar, por cuanto el día que me robaron, los sujetos me dijeron que si denunciaba nos iban a matar, el 01 de Junio, en horas de la noche, hicieron unos disparos contra mi casa, motivo este, por el cual solicito esta protección, ya que vivo en un lugar muy solitario y nunca se ven patrullas de ninguno organismo policial por el sector." Es todo”.
Este Tribunal de Control No.8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para la Ciudadana MARIA RAMOS FERNANDEZ, venezolana mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.850.442, domiciliada en la Autopista Vía a Quibor, Km. 8, Barrio Negro Primero, Sector La Lagunita del Rubio, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 8
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
katty.-
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