REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 04 de Junio de 2004
Años: 194° y 145°


ASUNTO: KP01-S-2004-012418


Visto el escrito de fecha 02-06-04 suscrito por el Dr. JOSE LUIS FORERO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita protección policial para la ciudadana ANA GROSSO DE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.399.934 y residenciada en Urbanización El Trigal, Avda. El Placer entre transversal 4 y 7 casa No. 9ª-13 en Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara, quien fue victima del delito de extorsión, cuya investigación adelanta la Fiscalía cuarta según asunto No. 13F4-1590-03 y debe garantizarse la participación de la misma en el proceso penal, así como garantizarle la debida protección a su familia.

Por tales razones la Fiscalía Superior solicita al Tribunal se sirva tomar las medidas de protección necesarias para la ciudadana ANA GROSSO DE MENDOZA y su grupo familiar, fundamentando su solicitud en lo previsto en el ultimo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL a favor de la ciudadana ANA GROSSO DE MENDOZA, antes identificada, extensiva a los familiares que conviven con ella, todo de conformidad con el artículo 108 numeral 14 en relación con los artículos 23 y 120 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a fin de que imparta las instrucciones pertinentes para la protección ordenada. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la ciudadana ANA GROSSO DE MENDOZA, la medida acordada Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria