REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 11 de Junio de 2004
AÑOS: 193° y 145°
ASUNTO: KPO1-P-2002-0799.
Vista las presentes actuaciones, quien decide observa:
En fecha 27 de Mayo de 2002, se celebró audiencia oral en la que se decidió la continuación de la causa por el procedimiento ordinario por la comisión de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado MERKAN LEDESMA RODRIGUEZ.
En la audiencia preliminar se le acordó la Apertura a Juicio Oral y Público y se le sustituye de la privación judicial preventiva de la libertad del precitado ciudadano por la contenida en el artículo 256 ordinal 3 y 4, presentación cada 8 días y prohibición de salida del País, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Ahora bien, de la revisión del Sistema Computarizado IURIS 200se, verificó que el Acusado no se presenta desde el 21 de Enero de 2004. Lo apuntado evidencia un claro incumplimiento de la medida impuesta por el acusado de autos, y la evasión por éste de los actos del proceso, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, impuesta al imputado MERKAN KENNY LEDESMA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.530.847, conforme lo establecido en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. OFICIESE. Notifíquese al Defensor y al Fiscal Undécimo del Ministerio Público. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
ABG. YANINA KARABIN MARIN
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ
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