REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA.
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto; 16 de Junio del 2004
Años; 193° y 145°
ASUNTO: KPO1-P-2003-000628
Visto el escrito recibido en fecha 22 de Enero de 2004, suscrito por la ciudadana YESENIA RODRIGUEZ, a través del cual solicita: “En virtud del decreto de Sobreseimiento de este expediente solicito se me devuelvan los objetos que me fueron hurtados”, ellos son:
1° Un Coche de bebe azul marino a cuadro,
2° Un Ventilador FM blanco con azul de mesa,
3° Una Bicicleta marca Konda color vino tinto, modelo rin 16 serial
01824853,
4° Una bombona de gas, Servigas.
Una vez verificado los datos relacionados con el asunto KP01-P-2002-000628, se constató que el mismo fue remitido al Archivo Judicial en fecha 13 de noviembre de 2003, como consecuencia del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio homologado en fecha 22 de Julio de 2002. Verificado como fue en la audiencia de fecha 11 de Febrero de 2003, el cumplimiento del Acuerdo realizado por la victima y el Acusado se declaro la extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la obligación por parte del Ministerio Público de la devolución de los objetos recogidos o que se incautaron que no sean imprescindible para la investigación, esto debe hacerse lo antes posible. También nos indica el artículo que de lo contrario podrán las partes o terceros interesados acudir ante el Juez de Control a fin de solicitar la devolución.
Así las cosas, el Tribunal vista la solicitud de la ciudadana YESENIA COROMOTO RODRIGUEZ SUAREZ, no le fue entregado los bienes objeto del proceso, este Tribunal, una vez decidido sobre los hechos controvertido y resueltos a través de una de las figuras que establece nuestra norma adjetiva penal, específicamente la contenida en el artículo 40, como es el ya indicado Acuerdo Reparatorio, debe de conformidad con el artículo 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar la entrega de los objetos muebles supra indicado, y así se decide.
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la entrega de los bienes muebles consistentes en: 1° Un Coche de bebe azul marino a cuadro,
2° Un Ventilador FM blanco con azul de mesa, 3° Una Bicicleta marca Konda color vino tinto, modelo rin 16 serial 01824853, 4° Una bombona de gas, Servigas, a la ciudadana YESENIA COROMOTO RODRIGUEZ SUÁREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.268.134, residenciada en el Sector El Palomar, Avenida Principal casa N° 9, Barrio El Tostao, Barquisimeto Estado Lara, adyacente a la Residencia de la ciudadana Carmen Alida Ortiz Fernández, Sector El Palomar, rancho 20. Notifíquese a la solicitante a fin de que concurra a este Tribunal y presente factura original que le acredita la propiedad sobre los bienes muebles que requiere. Se ordena oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con el objeto de que informe con carácter de urgencia la ubicación de los bienes solicitados, por cuanto, en los autos que conforman el presente asunto, no informan en que lugar se encuentran depositados. Cúmplase lo ordenado en auto. Líbrense los oficios y boletas correspondientes. Es todo. Regístrese.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. YANINA KARABIN MARIN
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ
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