REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001287

Vista la solicitud que hiciera el Profesional del Derecho Hilse Alonso en su carácter de representante del ciudadano Emilio Blancos, este Tribunal observa que:

1.- En fecha 23-03-04, se celebra Audiencia Preliminar en el presente asunto y se decide la Apertura al Juicio Oral y Público, acordándose la Medida Cautelar, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a partir del día 24-03-04.

2.- En fecha 21-04-06, se recibe las actuaciones en este Tribunal de Juicio N° 1.

3.- De la revisión del sistema computarizado Juris 2000, se constató que el acusado: José Luis Cordero Prieto, no se presentó el día 24-03-04 y se presentó los días 23-04-04, 24-05-04 y 25-06-04. Así las cosas; quien decide considera que aún cuando el acusado no se presentó al día siguiente de la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el día 24-03-04, se ha venido presentando mensualmente hasta la presente fecha, por lo que no puede entenderse como incumplimiento, siendo procedente NEGAR lo solicitado. Y así se decide:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad NIEGA LA SOLICITUD, de la Abogada Hilsen Alonzo, Representante Legal del ciudadano Emilio Ramón Blanco, de revocar la medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad. Manténgase la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, impuesta al acusado José Luis Cordero en fecha 23-03-04. Notifíquese. Regístrese.



La Juez de Juicio N° 1

El Secretario

Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín