REPUBLICA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto; 09 de junio del 2004 Años: 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-000436
Visto y leído el escrito presentado por la abogada YRAIDA Serrano de Meschisi, en su carácter de defensora del acusado RAFAEL ANGEL MEDINA MORLES , plenamente identificado en autos, para quien solicita una medida cautelar sustitutiva, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido y sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado observa:
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir las medidas no tendrá apelación”
Se desprende de la norma transcrita, que si bien es cierto que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el acusado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, no es menos cierto que la citada disposición limita el adecuado examen y revisión de la misma al señalar que el Juez cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa.
Por lo antes expuesto, aunado al hecho que no consta en autos hayan variado en el presente asunto las circunstancias de modo, tiempo y lugar que conllevaron al Juez de Control N° 4 a decretar la medida privativa de libertad solicitada por la representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No existiendo circunstancias que hayan producido una variación que conlleve a eliminar los presupuestos que motivaron la privación de libertad del ciudadano Rafael Ángel Medina Morles, plenamente identificados en autos, por la entidad del delito y la pena que establece que en su límite mínimo es de diez (10) años, en lo que respecta a los problemas de salud, de los autos se evidencia que los mismos son consecuencia del exceso de peso, por lo que este Tribunal en funciones de juicio N° 2, considera improcedente la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de juicio N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por una menos gravosa, solicitada para el acusado Rafael Ángel Medina Morles. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese.
Juez de Juicio N° 2 El Secretario
MINERVA PARRA MONTILLA. Abog. Miguel A. Sánchez.
Asunto: KP01-P-2003-436
|