REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001499
Con ocasión del escrito presentado por el defensor público del ciudadano GABINO ANTONIO JUAREZ PIRE, abogado Marcial Azuaje en el cual solicita la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una de las medida sustitutivas contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y en beneficio del derecho a la defensa del imputado, pasa a revisar la medida impuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se pronuncia en los siguientes términos:
1) Revisado como fuere el asunto, se observa que el juicio Oral y Público en la presente causa está fijado para el día 11 de Junio de 2004, motivo por el cual, ante la proximidad del mismo con relación a la emisión de este auto, a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a la mencionada audiencia, se estima procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano GABINO ANTONIO JUAREZ PIRE, quien está siendo juzgado por un delito que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra evidentemente prescrito (Robo Agravado en grado de Frustración y Lesiones Leves), con lo cual se encuentran llenos los supuestos contemplados en el Artículo 250 numerales 1 y 3, este último en relación con el parágrafo Primero del Artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Juez de Control al examinar el asunto, consideró que existía peligro de fuga por exceder de tres años el limite superior de la pena asignada al delito más grave.
Con lo cual, legalmente se justifica la privación judicial preventiva de libertad como excepción al principio constitucional de Juzgamiento en libertad, previsto en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estando cubierto entonces, los supuestos de proporcionalidad, contemplados en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la entidad del delito y el daño causado y de la pena que pudiera llegar a imponerse.
2) Por los razonamientos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano GABINO ANTONIO JUAREZ PIRE, titular de la cédula de identidad N° 9.633.670, hasta tanto se realice la audiencia de Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 6
ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
ABG. ADA CORRIPIO
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