REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio N° 6
Barquisimeto, 15 de junio de 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000625
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- En fecha 11 de Junio se recibió querella presentada por el ciudadano Ronny Salas en su carácter de representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA RIFESA C.A., asistido por la abogado en ejercicio Ximena Alegría, en contra del ciudadano EDGAR RAMON CASTEJON ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 10.770.939, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el Artículo 468 en relación con el Artículo 470 del Código Penal. Fundamentando su petición en los Artículos 300 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- El Artículo 470 del Código penal hace mención expresa a que el enjuiciamiento se seguirá de oficio.
Por su parte el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la querella se propondrá por escrito, ante el Juez de control.
3.- En consecuencia de lo anteriormente expresado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Lara en funciones de Juicio N° 6, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y por lo tanto, con fundamento en el Artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio se DECLINA la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control que corresponda. Se ordena remitir el Asunto KP01-P-2004-625 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que sea distribuido.
Se ordena librar los oficios correspondientes y las boletas de notificación a que haya lugar.
En la Ciudad de Barquisimeto a los 14 días del mes de Junio de 2004. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
ABG. ADA CORRIPIO
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