REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Barquisimeto; 14 de Junio de 2004
Años: 194° Y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001540

Este Tribunal pasa a fundamentar la decisión de Confinamiento dictada en audiencia de fecha 08-06-04, el cual una vez escuchada a las partes decide en los siguiente términos:

El penado JOSÉ DE LOS REYES BRAVO PÉREZ, Cédula de Identidad N° 12.700.639, solicitó se le concediera la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que en la audiencia realizada la Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio solicitado y por cuanto se evidencia que el referido penado tiene cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta y cursa en autos los siguientes recaudos.

Cursa al folio 467 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado, en contra del ciudadano JOSÉ DE LOS REYES BRAVO PÉREZ, Cédula de Identidad N° 12.700.639, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 463, Constancia de Conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Lic. Francisco Delgado, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgadora cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano JOSÉ DE LOS REYES BRAVO PÉREZ, Cédula de Identidad N° 12.700.639, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano JOSÉ DE LOS REYES BRAVO PÉREZ, Cédula de Identidad N° 12.700.639, hasta el 19/03/2007. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Tres Años de Prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Homicidio Intencional, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en sector 4, casa N° 27, Municipio Cocorote Estado Yaracuy. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario remitiendo copia de la decisión y Oficio al Prefecto de Cocorote Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. LINA DUPUY RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA