REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001638
Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.848.035, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-11-2001, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal, y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Confinamiento; se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JOSE GREGORIO ALVARADO TORRES, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena, al referido penado, dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
EL SECRETARIO
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