REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000704

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 11-05-2004, por el Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Condenó bajo el procedimiento de Admisión de los hechos al ciudadano CARLOS ENRIQUE OVIEDO, venezolano, fecha de nacimiento 25-05-75, de 29 años de edad, cédula de identidad N° (Indocumentado), hijo de Alberto Colmenárez Rojas y de Rocío Moraima Oviedo y residenciado en el Barrio Brisas de Mayorista, sector Los Turiales, Casa N° 17, de esta ciudad, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículo 407 y 278 del Código Penal. En consecuencia ejecútese y hágase el cómputo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 484 ejusdem.
El penado fue detenido en fecha 02-06-2002, por lo que hasta la fecha lleva en detención DOS (02) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 02/06/2014.
Dicho penado podrá optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 02/06/2005, al Beneficio de Régimen Abierto a partir del 02/06/2006, a la Libertad Condicional a partir del día 02/06/2010 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 02/06/2011.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.

El Juez de Ejecución N° 2,

El Secretario

Abog. José Gregorio Martínez.