REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001026

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 14-05-2004, por el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Condenó al ciudadano ALFREDO ISMAEL VELA FRIAS, venezolano, fecha de nacimiento 18-03-63, de 40 años de edad, cédula de identidad N° 9.406.681, soltero, comerciante, hijo de José Vela y de Juana Bautista Frias y residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, calle 57 con 58, mudado luego a Las Nieves, sector la Represa, Callejón N° 1, casa S/N, a una cuadra de la cancha, vía Las Veritas, parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo ABSUELVE por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. En consecuencia ejecútese y hágase el cómputo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 484 ejusdem.
El penado fue detenido en fecha 28-07-2003, por lo que hasta la fecha lleva en detención ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISION, pena que extingue el 28/07/2005.
Dicho penado podrá optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 28/01/2004, al Beneficio de Régimen Abierto a partir del 28/03/2004, a la Libertad Condicional a partir del día 28/11/2004 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 28/01/2005.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.

El Juez de Ejecución N° 2,

El Secretario

Abog. José Gregorio Martínez.