REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002415

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 366, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 16/09/1985, en contra del penado: ELIAS RAMON TORRES CORDERO, titular de la cédula de identidad No. 5.918.532, sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE AÑOS y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos a los folios 392 y 393 Informe Médico expedido por el Gerente de los Servicios de Salud del Hospital Central de Maracay, Estado Aragua, donde se evidencia que el ciudadano ELIAS RAMON TORRES CORDERO, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 05/10/1992, a consecuencia de HERIDA POR ARMA BLANCA; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado ELIAS RAMON TORRES CORDERO, titular de la cédula de identidad No. 5.918.532, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones y remítase al archivo Judicial a los fines de su conservación.- CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2

ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ


LA SECRETARIA