REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-000547

En fecha Veintiuno (21) del Junio del presente año 2003, se recibió del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, recaudos referente a la penada: María Josefina Orozco Espinoza, donde se deja constancia que fue ingresado a ese Centro Penitenciario, proveniente del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Santa Ana Estado Táchira.

Ahora bien, visto el Oficio N° 232-04 de Fecha 07-06-2004, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, mediante el cual informa a este Tribunal que fue trasladada la penada MARIA JOSEFINA OROZCO ESPINOZA, Pasaporte H101100072, fue trasladada en fecha 03-12-03 al para el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), ubicada en los Teques Estado Miranda. Este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, referente a la penada MARIA JESUS OROZCO ESPINOZA, Pasaporte N° A1010072, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 3,


Abg. Rosa Virginia Acosta C.

El Secretario

RVA/delixe