REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000516

Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:

- I -

Una vez sustanciado el presente asunto, el Ciudadano LUIS CARLOS ARANGO YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. E-80.852.621, fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en los artículos 379 y 388 en Código Penal, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 29 DE JUNIO DE 1.999.-

- II -

Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual al que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, que en el presente le faltaba por cumplir TRES AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS DE PRISION, mas la mitad del mismo, resulta ser un lapso de CUATRO AÑOS, OCHO MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS.-

En consecuencia, habiendo quedado firme dicha sentencia en fecha 29/06/1999, y por cuanto hasta el día de hoy ha transcurrido CUATRO AÑOS, ONCE MESES y CUATRO DIAS, se deduce que ha transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena que es de CUATRO AÑOS, OCHO MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS, que es el tiempo resultante de la suma de la pena más la mitad de la misma, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR Y EXTINGUIDA LA MISMA el Ciudadano LUIS CARLOS ARANGO YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. E-80.852.621, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público al Defensor y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena y de Notificación. Se deja sin efecto las medidas restrictivas de libertad y orden de captura en contra del referido Ciudadano, con motivo de la presente causa. Remítase el presente asunto al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación.-
El Juez de Ejecución Nº 03



Abg. Rosa Virginia Acosta
El Secretario