REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000351

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 113, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 18/06/2003, en contra del penado: ALFREDO JOSE HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 11.095.056, sentenciado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal-

Ahora bien, consta en autos al folio 213 Certificado de Defunción, donde se evidencia que el ciudadano ALFREDO JOSE HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 11.095.056, FALLECIO en fecha 25/02/2004, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado ALFREDO JOSE HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 11.095.056, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. Enma Suárez. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE EJECUCION No. 3

ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA


EL SECRETARIO


delixe