REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 09 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2002-00824
Visto el Oficio No 279-A-2004 recibido del Criminólogo Whitman Chipia, en su carácter de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dra. Nilda Hernandez”en el cual solicita pronunciamiento de éste tribunal en el sentido de que el penado: GENARO ANTONIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. 3.857.651, desea contraer matrimonio con la ciudadana Milagros Arrieche, con quien convive y tiene dos hijos, pero que en virtud de que el mismo tiene como pena accesoria la interdicción civil se requiere decisión al respecto.
A propósito de tal solicitud este tribunal hace las siguientes consideraciones: La interdicción civil por condena penal:
Se encuentra previsto en el artículo 23 del Código Penal que textualmente establece:
“La interdicción civil por causa criminal no podrá imponerse como pena principal, sino únicamente como accesoria de la de presidio.
Sus efectos son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital…”.
En Venezuela no se prevé la muerte Civil, por lo que ésta inhabilitación civil, es una interdicción legal, no judicial, por lo que puede ser opuesta por todos aquellos a quienes le interese.
Ahora bien éstas comporta una pena accesoria, cuyos efectos se reducen a privar al reo de la disposición de los bienes por actos entre vivos ( no puede contratar ni reclamar sus derechos en juicios ni ser citados) y de la administración de los mismos, ( para ello debe nombrarse un tutor conforme a las previsiones del Código Civil) de la patria potestad y de la autoridad marital, empero, existen unas excepción que son:
-La Ley sobre Derechos de Autor, otorga al entredicho por condena penal quien “ no obstante su incapacidad, puede realizar por medio de mandatario cualquier acto jurídico relativo a la obra creada por el y ejercer en juicio las acciones derivadas de estos actos jurídicos o de sus condiciones de autor. Art 33 Ley sobre Derechos de Autor.
-Conserva el derecho a ejecutar actos no patrimoniales como son: el matrimonio, el reconocimiento de los hijos y el testamento.
En virtud de lo anteriormente las consideraciones precedentemente expuestas, por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud presentada, y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
En base a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución No. 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: AUTORIZA por considerarlo procedente la solicitud formuladas por el ciudadano: GENARO ANTONIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. 3.857.651, desea contraer matrimonio con la ciudadana MILAGROS ARRIECHE, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Penal vigente. Notifíquese al solicitante, al penado y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABOG. ROSA VIRGINIA ACOSTA CASTILLO
EL SECRETARIO
ABOG.
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