REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-S-2004-001567
ORDEN DE UBICACION DE IMPUTADO
En fecha 14 de junio de 2004, se recibió escrito de la Defensora Pública Abg. ZONIA ALMARZA, que asiste a la adolescente (Identidad Omitida) en el proceso que se le sigue por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en el cual solicita que el Tribunal decida con urgencia sobre la situación de la imputada a objeto de evitar su evasión del proceso.
Argumenta la defensora que recibió llamadas del padre de la adolescente los días sábado 12-03-04 y el domingo 13-06-2004, mediante las cuales le informó que la imputada el primer día se había escapado de su residencia y que la policía la había aprehendido y entregada de nuevo a su padre a la espera de la orden de captura para enviarla a esta Entidad.
Ahora bien, en fecha 07 de junio de 2004, se ordenó la ejecución de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), obligación de someterse al ciudadano y vigilancia de sus padres, presentación cada ocho (8) días por ante el Tribunal del Municipio Caripe y prohibición de comunicarse con la víctima Leonardo Ferreira; en razón de que permanecía en el Centro Socioeducativo de Barquisimeto, desde el día de la aprehensión (10-02-2004) por cuanto se negaba a dar la dirección de sus progenitores; ya que se había escapado de su casa.
Entregada a su representante legal, prometió la adolescente permanecer con sus padres en el Municipio Caripe del Guácharo del Estado Monagas, cumpliendo con las medidas cautelares que se le impusieron.
Pero ante el incumplimiento de las medidas por parte de la adolescente es necesario imponerle nuevas medidas que garanticen los fines del proceso, como son descubrir la verdad y la aplicación de la ley penal; los cuales se verían entorpecidos por la evasión de la adolescente, quien de acuerdo a los antecedentes narrados en la audiencia de entrega por su padre Antonio Miguel Salazar, avalados por actas emanadas del Consejo de Protección del Municipio Caripe, y en los cuales aludió que la imputada, no quería estar sometida a su autoridad y vigilancia, sino llevar una vida liberada con consumo de bebidas alcohólicas y permanencia en la calle hasta altas horas de la noche, malas compañías y ausencia del lugar de residencia de sus padres.
De allí que de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, se ordena su ubicación por la Policía del Municipio Caripe del Guácharo del Estado Monagas y traslado hasta el Centro Socioeducativo de Hembras Barquisimeto, a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio.
El Juez de Control No. 01,
Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.