REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Junio de 2004
194º y 145º


ASUNTO: KP01-S-2003-001181

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES

En fecha 25 de septiembre de 2003, se celebró Audiencia de Conciliación como fórmula de solución anticipada prevista en el artículo 564 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) promovida por la Fiscal XIX del Ministerio Público (E) Abg. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO; en la causa que se le sigue al adolescente (Identidad Omitida) por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Solicitó la Vindicta Pública, se le impusiera las siguientes obligaciones por el lapso de ocho (8) meses: 1.- Residir en un lugar determinado cualquier cambio notificárselo al tribunal, 2.- Someterse al cuidado y vigilancia de FUNCABEN tomando en consideración el problema de adicción que presenta, 3.- No pernotar fuera de la Institución o de su residencia cuando tenga permiso de salida de la Institución, 4.- Comenzar curso de capacitación en la misma Institución, 5.- No poseer o portar armas de cualquier tipo, 6.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.

Los hechos atribuidos al adolescente fueron los siguientes: En fecha 10 de febrero de 2003, a eso de las 9:30 p.m., en el barrio San Lorenzo a la altura de la carrera 6 con avenida El Cementerio, de esta ciudad, funcionarios policiales visualizaron un vehículo Chevrolet Impala, color gris, por puesto, en el cual se trasladaban tres (3) personas, los dos (2) que se encontraban en la parte trasera del vehículo tomaron una actitud muy nerviosa por lo que le dieron voz de alto y al realizarles la respectiva inspección se le incautó a uno de ellos en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón un (1) envoltorio con cuarenta y siete gramos y tres décimas (47,3) de marihuana, quedando identificado como (Identidad Omitida), y su acompañante adolescente (Identidad Omitida), a quien no se le incautó ningún objeto.

Ahora bien en audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones, celebrada en fecha 21 de junio de 2004, la Fiscal auxiliar del Ministerio Público Abg. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, solicitó el sobreseimiento de la causa, en razón de que el adolescente cumplió con las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con los artículos 537 y 568 de la LOPNA.

Revisadas las actuaciones se evidencia que consta en autos comunicación de fecha 14-06-04, de FUCABEN, donde notifica al tribunal que el adolescente (Identidad Omitida)permaneció en esa Institución por un lapso de ocho (8) meses, que asimiló el programa y la reinserción social; y otra de fecha 16-04-2004 de la misma institución donde informa al tribunal que estaba cumpliendo terapia ocupacionales. Asimismo en el Sistema Iuris 2000 no registra ingreso por este delito ni por ningún otro.

De estos hechos se deriva el convencimiento del cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas en conciliación de fecha 25-09-03, por el lapso de 8 meses que se venció el 25-05-04, y vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 568 de la LOPNA, se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena el Archivo de las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez de Control No. 01,


Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abg. LISET GUDIÑO PARILLI