REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2003-000129

RESOLUCION MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: En vista de que la adolescente (Identidad Omitida) inasistió a la audiencia preliminar fijada para el día 22-06-2004, a las 10:00 a.m.; por lo que hubo necesidad de conformidad con el artículo 617 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) emitir orden de ubicación policial, para dictarle una medida cautelar que garantice su presencia en el mencionado acto cuya fecha se fijará en esta audiencia.

Ahora bien tomando en consideración que la adolescente es reincidente en la inasistencia a la audiencia preliminar en el proceso que se le sigue por el delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal en perjuicio de JAIME JOSE LOPEZ SOSA; y vista la solicitud de la Fiscal a la cual no se opone la Defensa y tomando en cuenta que las medidas cautelares tiene como objeto la aplicación de la Ley penal y la presencia de la adolescente en el proceso, impone a la adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, la medida cautelar sustitutita prevista en el Art. 582 literal b de la ejusdem, consistente en someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socioeducativo de Hembras Barquisimeto. Se fija fecha para la audiencia preliminar el día 07-07-04 a las 2:00 p.m. Quedan debidamente notificadas las partes presentes, notifíquese a la madre de la imputada y los familiares de Jaime José López Sosa.

La Juez de Control Nº 1


Abog. AURA OTTAMENDI


La Secretaria,


Abog. MARJORIE PARGAS.