REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 30 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-S-2004-014630

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El día 29 de junio de 2004, se recibió escrito de la Fiscalía XIX del Ministerio Público a cargo de la Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO, solicitando la fijación de audiencia de presentación para el adolescente MIGUEL ANGEL ZAMBRANO, de 17 años de edad, sin cedular, residenciado en la Av. El Estadio, casa sin número, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, imputado en el delito de Robo Genérico en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Ahora bien, el día 30 de junio de 2004, durante la audiencia, el presunto adolescente se identificó como MIGUEL ANGEL ANTONIO ZAMBRANO HEREDIA, venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-1984, ayudante en el restaurante Mi Quíbor, hijo de Beatriz Josefina Mendoza y padre desconocido, residenciado en la población de Quíbor sector El Estadio, calle 8 con avenida 5, Estado Lara. Dada su situación de adulto, la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la declinatoria de competencia en un Tribunal de Control Ordinario.

Ante esta circunstancia, sobreviene la incompetencia de este Tribunal de Responsabilidad Penal de adolescente, de conformidad con el artículo 53l de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNA), que textualmente expresa:

“Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados.”

Esta disposición regula el ámbito de aplicación del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente previsto en la LOPNA, quedando fuera de ella para la persecución penal MIGUEL ANGEL ANTONIO ZAMBRANO HEREDIA correspondiéndole los Tribunales Penales de la Jurisdicción Ordinaria.

De modo que, de conformidad con el artículo 534 de la LOPNA en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Especial; podrá declinarse el asunto al Tribunal competente. Siendo en nuestro caso imperativo a tenor de la disposición transcrita, y así se decide.

Por todo lo expuesto, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia en un Tribunal de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal. Envíense al tribunal competente. Se ordena el traslado del ciudadano MIGUEL ANGEL ANTONIO ZAMBRANO HEREDIA a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales a la orden del Tribunal de Control Ordinario que corresponda de acuerdo a la distribución llevada por el Circuito Penal. Déjese copia certificada de esta decisión. Líbrese oficio.


El Juez de Control No. 1,


Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abg. MARJORIE PARGAS