REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-S-2004-012757

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes-Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Oídas las exposiciones de las partes y vista la solicitud de la Fiscalía XIX del Ministerio Público a cargo de la Abg. CAROLINA SIERRA y los elementos de convicción que acompaña como son: el acta policial de aprehensión y la cadena de custodia se evidencia que el 4 Junio de 2004 a eso de las 12 del mediodía en el barrio José Gregorio Hernández calle 4 con vereda 18 frente a la licorería Sportin, una comisión policial visualizaron al adolescente (Identidad Omitida) quien al percatarse de su presencia tomó una actitud nerviosa, por lo que los funcionarios le realizaron una inspección corporal encontrándole a la altura de la cintura en la parte trasera del pantalón un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera recortada calibre 12 y procedieron a su aprehensión.

Estos hechos son subsumible en el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Asimismo se presume la intervención del adolescente en el mismo por lo que se dictan las siguientes decisiones: 1) Con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho como objeto del proceso penal, se ordena que la causa se continúe por el procedimiento ordinario a fin de que el ministerio público realice la investigación correspondiente, tendentes a establecer la responsabilidad de los adolescentes de conformidad con el articulo 553 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). 2.)- En relación a la solicitud de medida solicitada por la fiscalía, y considerando que las medidas cautelares tienen como objeto los fines del proceso y la aplicación de la ley penal que garantice la presencia del adolescente en el proceso, impone al adolescente (Identidad Omitida) las medidas cautelares establecidas en los literales b, y c del artículo 582 de la LOPNA por tal motivo el adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano Tonny Negrete presente en esta audiencia, deberá presentarse cada 30 días ante el tribunal a partir del 07-06-04. Se acuerda la libertad del Adolescente (Identidad Omitida), líbrese boleta de libertad y su entrega a su responsable. Remítase las actuaciones a la fiscalía XIX del Ministerio Público a fin de continuar la causa por la vía del procedimiento ordinario.

Líbrese oficio, boleta de libertad y nota de entrega.


El Juez de Control No. 1,


Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.