REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-S-2004-012838
RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes-Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones de las partes, la solicitud fiscal y los elementos de convicción que consignó como son el acta policial de aprehensión de los adolescentes, la cadena de custodia donde se describe como evidencia un frontal de teléfono público tarjetero y la tarjeta interna del funcionamiento del mismo, permiten a este tribunal señalar que el día 06-06-04, aproximadamente a eso de las 11:30 a. m, funcionarios policiales en labores de patrullaje fueron comisionados para trasladarse a la calle 48 con carrera 21 de esta ciudad y visualizaron a los adolescentes (Identidad Omitida) en ese lugar, con unas piezas de teléfono en su poder y al realizarles una inspección personal le incautaron a cada uno de ellos una pieza de teléfono por lo que fueron aprehendidos.
Esas mismas evidencias permiten presumir la intervención de los adolescentes en el hecho que fue calificado por la Fiscalía del Ministerio Público como Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, presunción que comparte este Tribunal.
De allí que sea necesario mantener a los adolescentes vinculados al proceso investigativo, en consecuencia se le otorga la libertad y se le imponen las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b y c, es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días por ante este juzgado, a partir del día 09-06-04.
Se acuerda el Procedimiento Ordinario, se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.
El Juez de Control No. 1,
Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.