REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio del 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-004648
Por cuanto trascurrió el plazo para que la ciudadana Fiscala Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para presentar el acto conclusivo pertinente en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la investigación la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en fecha 19 de Noviembre del 2002, al tener conocimiento de la actuación realizada por los funcionarios de la Compañía de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, en fecha 18 de Noviembre del 2002 a las 6:30 horas de la tarde lograron la aprehensión de tres adolescentes de nombres identidad omitidas y de un adulto de nombre JOSÉ ANTONIO MENDOZA quienes al parecer habían procedido a despojar bajo amenaza con arma de fuego de dinero al ciudadano SAUL ERNESTO QUIROGA RUEDA y los funcionarios encontraron en la maletera del vehículo que conducía la victima una escopeta casera sin seriales y sin marca calibre 16mm con un cartucho sin percutar un morral de color marrón, contentivo de un mecate un mono azul y un pantalón blue jean
Segundo : En audiencia celebrada en el tribunal en fecha 20 de Noviembre del 2002, la representación fiscal al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho de como fueron aprehendidos los adolescentes identidad omitidas consideró que estos se encuentran incursos en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal y una vez escuchadas las exposiciones de las partes el tribunal ordena que continúen las investigaciones y se le impuso a los adolescentes antes mencionados la medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales B y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
Habiendo observado este tribunal que si bien cierto que la acción desplegada por los mencionados adolescentes, se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en el Código Penal como es el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal no ha presentado la representación fiscal el acto conclusivo donde inculpe a los adolescentes en el hecho punible cometido, ante la falta de presentación del acto conclusivo debe este tribunal en la investigación seguida por la Fiscalía 19 del Ministerio Público dictar el Sobreseimiento Provisional y así se decide.


DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor de los adolescentes identidad omitidas, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 Código Penal y declara el cese de la medidas cautelares impuestas a los referidos adolescentes. Notifíquese a las partes


El Juez



Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario