REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Junio del 2004..
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KPO1-D-2002-000037
ASUNTO ACUMULADO: KPO1-D-2004-000010

ACUMULACION DE AUTOS
El día 25 de Septiembre 2002, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión, del adolescente identidad omitida, donde la Fiscala 18 del Ministerio Público Abogada ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA atribuye al adolescente el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, que la causa continúe por el procedimiento ordinario y del cual presentó acusación en fecha 19 de Enero del 2004 quedando signada bajo la nomenclatura KPO1-D-2004-000010
Revisado el Sistema Juris 2000 se obtuvo como resultado, que el adolescente imputado tiene otra causa junto a otro adolescente de nombre identidad omitida, por los delitos Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal bajo la nomenclatura KP01-D- 2004-000037 de la cual fue presentada acusación en fecha 7 de abril del 2003, por lo que en ambas causas ha presentado la representación fiscal acto conclusivo.
Ante esta pluralidad de causas, llevadas ante esta jurisdicción penal especial, lo conducente es la acumulación de las mismas en un solo proceso por existir conexidad; de conformidad con los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que disponen:
Artículo 70: Son delitos conexos:

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …
En orden a lo establecido, con fundamento en las disposiciones transcritas, se deben acumular las causas y seguir la persecución penal por los diversos delitos en un sólo proceso por lo cual la causa seguida por el delito Robo Agravado debe ser acumulada a la otra causa seguida por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego
En cuanto a la defensa, siguiendo el criterio de la prevención previsto en el artículo 72 del COPP, continuará en su ejercicio la Defensora Pública Abogada María Irene Fernández, quien continuará asistiendo al adolescente identidad omitida y el Defensor Privado abogado en ejercicio Luis Ramos Reyes quien continuará asistiendo al adolescente identidad omitida. Asimismo habiendo observado que en el asunto KPO1-D-2004-000010 se había fijado la audiencia preliminar para el día 18-06-2004 a las 9:30 am se ordena dejar sin efecto dicha audiencia para ser realizada el día 20 de Julio del 2004 a las 9am
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena la acumulación del asunto al KP01-D-2004-000010 al asunto KPO1- D-2004-000037 donde aparecen los adolescentes identidad omitidas. Notifíquese a las Partes.

El Juez de Control No. 02

Abogado Gerardo Pastor Arias El Secretario