REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio del 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- D-2004-000063
Vistas y analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 30 de Marzo del 2004, donde se acordó la suspensión del proceso por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones Personales leves se le sigue al adolescente identidad Omitida en los siguientes términos:
Primero: Se inició la presente averiguación la fiscalía 19 del Ministerio Público en fecha 21 de Enero del 2003, en virtud del procedimiento policial llevado en fecha 13 de Enero del 2003, por los funcionarios de la Comisaría Policial N° 70, Zona Policial N° 8, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando siendo las 5:30 horas de la tarde ingresó al hospital DR. LUIS IGNACIO MONTERO el adolescente identidad omitida, quien presentó herida de arma de fuego con orifico de entrada y sálida en el muslo derecho ya que al parecer se encontraba manipulando un revólver marca Smith & Wesson, calibre 38, cañón corto, pavón negro, cacha de madera, serial tambor 19289, serial cacha 711j6 el cual es propiedad de su padre
Segundo: En fecha 17 de enero del 2003, compareció ante el despacho fiscal el adolescente identidad omitida en donde la representación fiscal le notifica al adolescente que cursa averiguación donde aparece como imputado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Leves previstos en los artículos 278 y 418 del Código Penal.
Tercero:En fecha 01 de Marzo del 2004, después de las diligencias de Investigación pertinentes de la Fiscalía 18 del Ministerio Público se reciben las presentes actuaciones acompañadas estas de un escrito de acusación.
Tercero:En fecha 30 de Marzo del 2004, en Audiencia Preliminar, donde se le informa al adolescente identidad omitida del motivo de la audiencia preliminar acto seguido la Defensora Pública de Adolescentes abogada Cecilia Galíndez promueve la Conciliación se trata de un delito que no amerita privación de libertad y a la cual no se opuso la representación fiscal la cual propone una serie de obligaciones y se suspenda el proceso por el lapso de seis (6) meses y las cuales el adolescente identidad omitida está de acuerdo en cumplir las obligaciones propuestas por la representación fiscal.
Ahora bien, la Conciliación como formula de solución anticipada, permite que el adolescente en conflicto con al ley penal cumplir una serie de obligaciones y así se evita que se lleven a Juicio asuntos de poca Trascendencia Procesal, por lo que considera este tribunal oídas como han sido las partes, es procedente suspender el proceso y así se estima.
En consecuencia este Tribunal , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE SEIS meses (6) e impone al adolescente RAMÓN JOSÉ BELLO PIRE, LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
1)Residir en un lugar determinado con advertencia que cualquier cambio deberá informarlo al Tribunal y a la Fiscalía del Ministerio Público
2)Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representantes legal la ciudadana FLOREYMA PIRE
3) Continuar sus estudios de educación secundaria y consignar constancias de notas de los lapsos evaluados
4)Prohibición de consumir bebidas alcoholicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas
5) Prohibición de Portar Armas de Fuego incluyendo Armas Blancas
6) Prestar servicio a la Comunidad en el Hospital Dr. LUIS IGNACIO MONTERO DEL MUNICIPIO URDANETA por el lapso de tres (3) meses, los días Jueves y Viernes de 4pm a 6pm
El Juez
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias
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