REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Junio del 2004..
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KPO1-S-2003-006988

Visto el escrito presentado en fecha 28 de Agosto del 2003, por la ciudadana Fiscala encargada de la Fiscalía 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada Alejandra Olivares Hidalgo, donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del joven identidad omitida, por el delito de Abuso Sexual previsto en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este tribunal para decidir observa:

Primero : Inició la investigación la Fiscalía 18 del Ministerio Público a cargo de la abogada Alicia Torres Rivero, en fecha 17 de Julio del 2000, al serle remitidas actuaciones de la División de Investigaciones Penales, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde en ese misma fecha se presentó ante dicho cuerpo policial el ciudadano JUAN GREGORIO ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 4.411.107 quien denunció que el adolescente actualmente adulto identidad omitida, había violado a su hijo identidad omitida y que este se había dirigido con su otro hijo identidad omitida a un sector boscoso llamado la fila en compañía de identidad omitida y otro niño de nombre identidad omitida llorando le dice que identidad omitida lo amenazó y a la vez le dio cincuenta bolívares para que no llorara y no dijera nada que el quería violar a su hijo identidad omitida y lo amenaza con echarle las vacas si seguían llorando.

Segundo: En fecha 19 de Marzo del 2002, la ciudadana Fiscala 18 del Ministerio Público abogada Rosario Herrera Prado conforme a lo establecido en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y a partir de la fecha 01-09-2001, según resolución 500 emanada del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, esta procedió al avocamiento y revisión exhaustiva del asunto y posteriormente en fecha 04 de Septiembre del 2002, según resolución N° 310 de fecha 31-05-2002 del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo instrucciones impartidas según comunicación DPIF-16-02712-2002, emanada de la Dirección de Protección Integral de la Familia la abogada Carolina Sierra Navarro Fiscal 19 del Ministerio Público designada procedió al avocamiento y revisión del asunto.
Tercero : Durante las investigaciones se obtuvo como resultado la denuncia del representante de la victima, Informe Social realizado a la victima, reconocimiento médico legal realizado a la victima en el cual se determinó Región ano- rectal sin desgarros sin signos de violencia extragenital.
Argumenta la representación fiscal que la acción presuntamente desplegada se subsume en el delito de Abuso Sexual, previsto en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y de acuerdo al reconocimiento médico legal realizado al victima el hecho no se realizó y por consiguiente no hay delito por lo que solicita el Sobreseimiento Definitvo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Cuarto: En fecha 08 de Junio del 2004 en audiencia para escuchar a la victima de conformidad con el artículo 662 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente el representante legal de la victima ciudadano JUAN GREGORIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad No 4.411.107 manifestó cerrar el caso el adolescente identidad omitida tomó buen camino y se encuentra en la escuela de Grumetes.

Ahora bien , no comparte este Juzgador la Calificación Jurídica señalada en su escrito de Sobreseimiento Definitivo ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo en el artículo 214 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en su encabezamiento dispone : ¨ La jurisdicción penal ordinaria es competente para imponer las sanciones penales, siguiendo el procedimiento penal ordinario ¨ lo que significa que estos tipo penales consagrados en este capitulo y dentro de los cuales está el Abuso sexual son delitos en donde el sujeto activo es una persona adulta por lo que este tribunal considera que la calificación correcta es la contemplada en el artículo 375 numeral 1 del Código Penal que es el delito de Violación, pero habiendo examinado el reconocimiento médico- legal donde se verifica que la victima no sufrió ningún tipo de desgarro ano- rectal ni lesiones extragenitales es procedente el argumento de la representación fiscal y estima procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo.

Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del joven identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Violación, previsto en el artículo 375 numeral 1 del Código Penal. Notifíquese de lo conducente a las partes.


El Juez de Control No 2



Abogado Gerardo Pastor Arias El Secretario