REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Junio del 2004..
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KPO1-S-2004-010749
ASUNTO ACUMULADO: KPO1-D-2004-000083

ACUMULACION DE AUTOS
El día 18 de Mayo del 2004, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión, del adolescente identidad omitida donde la Fiscala 18 del Ministerio Público Abogada ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA atribuye al adolescente los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor Secuestro previstos en los artículos 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 462 del Código Penal que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en la cual el adolescente quede bajo el cuidado y vigilancia de una institución determinada. Estuvo asistido el adolescente por la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandra Mancebo, quien dentro de sus alegatos solicitó la acumulación de presente asunto al asunto KPO1-D-2004-83, por considerar que son delitos conexos.

Revisado el Sistema Iuris 2000 se obtuvo como resultado, que contra el adolescente imputado obra otra causa, por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal bajo la nomenclatura KP01-D- 2004-000083 ante el tribunal de Control N° 1 de esta Sección y que ambos asuntos se encuentran en fase preparatoria
Ante esta pluralidad de causas, llevadas ante esta jurisdicción penal especial, lo conducente es la acumulación de las mismas en un solo proceso por existir conexidad; de conformidad con los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que disponen:

Artículo 70: Son delitos conexos:

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …

En orden a lo establecido, con fundamento en las disposiciones transcritas, se deben acumular las causas y seguir la persecución penal por los diversos delitos en un sólo proceso por lo cual la causa seguida por el delito Robo Agravado debe ser acumulada a la otra causa seguida por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Secuestro

En cuanto a la defensa, siguiendo el criterio de los delitos más graves continuará en su ejercicio la Defensora Pública Abogada María Alejandra Mancebo, quien continuará asistiendo al adolescente identidad omitida y la Fiscala que continuará con la investigación será la titular de la Fiscalía 18 del Ministerio Público.

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena la acumulación del asunto al KP01-D-2004-000083 al asunto KPO1-D-2004-010749, donde aparece el adolescente identidad omitida este último por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Secuestro, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 462 del Código Penal. Notifíquese a las Partes. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 18 del Ministerio Público

El Juez de Control N° 02

Abogado Gerardo Pastor Arias El Secretario