REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio del 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- D-2004-0000137

Vistas y analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 18 de Junio del 2004, donde se acordó la suspensión del proceso por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, que se le sigue al adolescente Jidentidad omitida en los siguientes términos:
Primero: Se inició la presente averiguación La Fiscalía 19 del Ministerio Público en fecha 26 de Abril del 2004, al tener conocimiento del procedimiento policial llevado en fecha 25 de Abril del 2004, por los funcionarios de la Comisaría 21 Ruezga Sur, Zona Policial II, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo las 9:20 horas de la noche encontrandose en labores de patrullaje en el sector 3 de la Ruezga Norte fueron informados por un ciudadano que se trasladaba en un vehículo, quien informa que en la parte de la quebrada del sector 3, por la vereda 32 se escucharon unos disparos y procedieron a trasladarse al sitio observando a una persona con una arma de fuego a quien le dieron la voz de alto desarmandolo de inmediato, siendo en esta circunstancia aprehendido, el arma de fuego incautada es una escopeta calibre 12, cañon corto, de color negro, cacha de color negro de plástico escopeta, sin serial, ni marca aparente con un cartucho marca Winchester calibre 12, de color rojo, quedando indentificado la persona en ese momento como identidad omitida, quien es adolescente.
Segundo: En fecha 27 de Abril del 2004 en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente identidad omitida la representación fiscal que el adolescente se encuentra incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal y solicita se continúe la causa por el procedimiento ordinario estuvo asistido el adolescente por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Cecilia Galíndez y al efecto el tribunal oídas las exposiciones de las partes ordena que continúen las investigaciones y se le impuso las medidas cautelares de los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente.
Tercero:En fecha 27 de Mayo del 2004, después de las diligencias de Investigación pertinentes de la Fiscalía 19 del Ministerio Público se recibe las presentes actuaciones acompañadas estas de un escrito de acusación.
Tercero:En fecha 18 de Junio del 2004, en la Audiencia Preliminar, la fiscala auxiliar 19 del Ministerio Público solicitó sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas y que se le impongan al adolescente identidad omitida, las sanciones solicitadas en el escrito de acusación por considerarlo responsable en el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal. Acto seguido el Defensor Privado debidamente juramentado abogado Ramón Barcos de conformidad a los establecido en el artículo 573 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente propone la Conciliación a la misma porque se trata de un delito que no amerita privación de libertad y se puede hacer uso de esta medida alternativa a fin de que el tribunal le impogan las obligaciones respectivas acto seguido la representación fiscal oida la exposición de la defensa no se opone a la Conciliación y para lo cual propone una serie de obligaciones y se suspenda el proceso por el lapso de siete (7) meses y las cuales el adolescente identidad omitida se compromete a cumplir las obligaciones solicitadas por la Fiscala 19 del Ministerio Público
Ahora bien, la Conciliación como formula de solución anticipada, permite que el adolescente en conflicto con la ley penal cumplir una serie de obligaciones y así se evita que se lleven a Juicio asuntos de poca Trascendencia Procesal, por lo que considera este tribunal oídas como han sido las partes, es procedente suspender el proceso y así se estima.
En consecuencia este Tribunal , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE SIETE (7) MESES E IMPONE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
1)Residir en un lugar determinado con advertencia que cualquier cambio deberá informarlo al Tribunal
2)Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representantes legal Carmen Mariela Briceño Salazar.
3)Prohibición de Portar Armas de Fuego incluyendo Armas Blancas y Facsimiles
4)No permanecer después de las 10 de la noche fuera de su residencia, a menos que se encuentre con su representante legal o una persona que lo autorice
5) Prohibición de Consumir Sustancias Toxicas y Estupefacientes y Bebidas Alcohólicas.
6) Comenzar o continuar con la misma y de la cual deberá consignar las constancias de estudios y notas.
7) Cumplir la medida de servicio comunitario en el ambulatorio de la Ruezga los días martes y jueves a las de 9am a 12 del mediodía
El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias