REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-003318
Visto la copia certificada de la tarjeta de mortalidad general (EPI-13) en la cual se verfica la muerte del ciudadano identidad omitida a fin de decretar el Sobreseimiento Definitivo, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Inicia la investigación la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en fecha 18-09-2002 al recibir la actuaciones de los funcionarios del Comando Regional N° 4 División de Inteligencia de la Guardia Nacional quienes se trasladaron al local Comercial Tasca Los Alamos, donde se encontraba un ciudadano en actitud sospechosa quien conducia un vehículo Fiat, modelo 1 , año 97 serial carroceria ZFA1460000V026772 placas EAB-51K el cual se encuentra solicitado según expediente N° G098600 de fecha 18 de abril del 2002 por el delito de Hurto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Acarigua procediendo los funcionarios ante esta circunstancia a la aprehensión del ciudadano que en ese momento quedó identificado como identidad omitida, titular de la cédula de identidad N° 18.481.481, a quienes la fiscala 18 del Ministerio Público en la audiencia para establecer las circunstancias de su aprehensión precalificó el hecho como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Segundo: Consta al folio 111 copia certificada de la tarjeta de mortalidad general (EPI-13) remitida por el coordinador de hechos vitales adscrito a la Dirección de Epidemiología e Investigación del Ministerio de Salud y Desarrolllo Social del Estado Lara donde se certifica que el joven identidad omitida, quien murió a consecuencia de herida por arma de fuego certificada por el medico Juan Rodriguez
Ahora bien, ante el hecho de la muerte del adolescente involucrado en la presente investigación, esta viene a constituir causa de extinción de la acción penal y en consecuencia debe este Tribunal dictar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del adolescente quien en vida se llamara identidad omitida, conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y la ciudadana Fiscala Décimo Novena del Ministerio Público
El Juez
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias