REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Junio del 2004..
194 y 145
ASUNTO PRINCIPAL : KPO1-S-2003-007175
ASUNTO ACUMULADO: KPO1-S-2003-012701
ACUMULACION DE AUTOS
El día 12 de Diciembre del 2003 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión, del joven identidad omitida, propuesta por la Fiscala 19 del Ministerio Público Abogada Carolina Sierra, donde atribuye al adolescente el delito de Hurto Agravado previsto en el artículo 454 numeral 4 del Código Penal, que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que contra el joven cursa otro asunto bajo la nomenclatura KPO1-S -2003-007175, por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal y solicita se proceda a la acumulación
Revisado el Sistema Juris 2000 se obtuvo como resultado, que el adolescente imputado tiene otra causa por el delito Robo Agravado bajo la nomenclatura KP01-S- 2003- 7175
Ante esta pluralidad de causas, llevadas ante esta jurisdicción penal especial, lo conducente es la acumulación de las mismas en un solo proceso por ser conexos de conformidad con los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que disponen:
Artículo 70: Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.
Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …
En orden a lo establecido, con fundamento en las disposiciones transcritas, se deben acumular las causas y seguir la persecución penal por los diversos delitos en un sólo proceso.
En cuanto a la defensa, siguiendo el criterio de la prevención previsto en el artículo 72 del COPP, continuará en su ejercicio la Defensora Pública Abogada Zonia Almarza, quien lo asistió en la primera persecución, en el Asunto KP01-S-2003-07175 y la Fiscala que continuará conociendo será la Fiscala 19 del Ministerio Público abogada Carolina Sierra.
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la acumulación del asunto KP01-S-2003-012701 al asunto KPO1- S-2003-007175 donde aparece el joven identidad omitida. Notifíquese a las Partes.
El Juez de Control N° 02
Abogado Gerardo Pastor Arias El Secretario