REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Junio del 2004
194 y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-011949

DESESTIMACIÓN
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Fiscalas de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicitan la DESESTIMACIÓN de la presente causa en favor del adolescente identidad omitida, este tribunal para decidir observa:
Inició la investigación en fecha 11 de Mayo del 2004, la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público al tener conocimiento del procedimiento realizado por los funcionarios policiales de la Comisaría la Paz, Zona Policial N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, que el día 07-05-2004, a las 23:00 horas del día encontrándose patrullando a nivel de la avenida Florencio Jiménez con la entrada a Cerritos Blancos con calle 1 específicamente en la estación de gasolina Mobil, lograron visualizar un vehículo Corsa, de color verde con gris, placas KAI-67I en donde se encontraba un adolescente y le indicaron a éste que eran funcionarios policiales y éste le manifestó que en el vehículo se encontraba una pistola propiedad de su madre que presentaba las siguientes características: Marca Tauro, Tipo Pistola, calibre 38, plateada, con apliques de goma de color negro en la empuñadura, serial KTA62002, quedando identificado el adolescente identidad omitida. Entre las investigaciones realizadas por la Fiscalía 19 del Ministerio Público se tomó declaración a los ciudadanos FREITEZ ANZOLA JORGE LUIS, BRACHO CAMPO FREDDY JOSÉ, quienes andaban con el adoles cente, la declaración de la ciudadana TIMAURE ROJAS ANE MARIN, en su condición de madre del adolescente, y se ordenó la realización de la experticia de Reconocimiento Técnico al arma de fuego y los proyectiles encontrados en el automovil que conducía el adolescente
Argumenta la representación fiscal que del análisis del hecho denunciado en el presente caso se desprende que no reviste carácter penal ya que se refiere a un adolescente que conducía un vehículo sin la respectiva licencia, además que el arma encontrada en el interior del vehículo fue puesta en ese sitio por su mamá la ciudadana ANE MIRIN TIMAURE ROJAS, quien admite haber guardado en ese sitio y presentó el documento que la acredita portar armas de fuego y por lo tanto con base a estos argumentos solicita la Desestimación de la presente causa
Ahora bien, de acuerdo a lo revisado en la presente causa, que lo realizado por el adolescente no puede catalogarse como una conducta penal en el caso en estudio el adolescente identidad omitida no cargaba su licencia de conducir vehículos lo cual ocasionaría una sanción administrativa y además la representante del adolescente presentó la documentación del arma de fuego manifestando que la colocó en ese sitio, por lo cual este tribunal declara procedente la solicitud de Desestimación
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en favor del adolescente identidad omitida, desestimación que procede de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El Juez

El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias