REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000054
Vista la copia certificada de la tarjeta de mortalidad general (EPI-13) en la cual se verfica la muerte del ciudadano identidad omitida a fin de decretar el Sobreseimiento Definitivo, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inicia la investigación la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en fecha 18-06-2003, al recibir la actuaciones de los funcionarios de la Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes encontrandose en el puesto policial fueron informados por el ciudadano JOSÉ LUIS RAMOS BARRAES, titular de la cédula de identidad No 7.400.813, que se encontraba en en el Parque de Recreación Concha Acústica, cuando un ciudadano portando arma de fuego lo sometió bajo amenaza de muerte despojandolo de su relój, motivo por el cual procedieron a efectuar un recorrido punto a pie visualizando un ciudadano con las características aportadas por la victima y procedieron a identificarse como funcionarios solicitando exhibiera lo que portaba en sus bolsillos y practicarle el registro personal se le incautó un arma de fuego, tipo pistola, específicamente en la cintura a la altura de la zona inguinal derecha semi oculto en la pretina del pantalón presentando las siguientes características : Pistola de fabricación industrial, marca Astra Unceta Cia- Guernica Mod. Constable, seriales devastados, calibre 380mm, cacha de material sintético, color negro, con amarre de cinta adhesiva color negro y una cacerina con seis cartuchos del mismo calibre, luego tenía en el interior del bolsillo izquierdo delantero del pantalón un relój de pulsera marca casio Quartz con correa de cuero, un anillo de metal de color amarillo con una piedra de color rosada y otro anillo con forma de serpiente y la cantidad ventidos mil ciento cuarenta bolivares ( Bs 22.140,00 ), quedando identificado como identidad omitida la fiscala 19 del Ministerio Público en la audiencia para establecer las circunstancias de su aprehensión precalificó el hecho como Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

Segundo: En fecha 31-03-2004 se recibió de la Fiscalía 19 del Ministerio Público escrito de Sobreseimiento Definitvo de la causa en favor del joven identidad omitida.

Tercero: Consta al folio 119 copia certificada de la tarjeta de mortalidad general (EPI-13) remitida por el coordinador de hechos vitales adscrito a la Dirección de Epidemiología e Investigación del Ministerio de Salud y Desarrolllo Social del Estado Lara donde se certifica que el joven identidad omitida, falleció el día 26 de Julio del 2003, quien murió a consecuencia de herida toraxica por arma de fuego certificada por el medico Bolívar Isea.

Ahora bien, ante el hecho de la muerte del joven involucrado en la presente investigación, esta viene a constituir causa de extinción de la acción penal y en consecuencia debe este Tribunal dictar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del joven quien en vida se llamara identidad omitida, conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y la ciudadana Fiscala Décimo Novena del Ministerio Público y a la Victima.

El Juez de Control N° 2

El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias