REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-007101

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Fiscalas de la Fiscalía 19 del Ministerio Público donde solicitan el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida contra la adolescente identidad omitida por el delito de Robo Agravado de vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Inicia la investigación penal la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Abril del 2004, al tener conocimiento del procedimiento realizado por los funcionarios policiales de la Comisaría N° 21, Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes en fecha 11-04-2004 encontrándose en labores de patrullaje en la calle la Ruezga con patarata visualizaron a un ciudadano de nombre RAMÓN ANTONIO JIMENEZ titular de la cédula de identidad N° 2.595025, quien les informó que le habían robado su vehículo Ford Maverick color perla placas Art567T, el cual fue interceptado como a cien metros de la pasarela hacia la Ruezga Norte con el Barrio Valle Lindo en el cual salieron a la carrera dos personas y visualizaron a una ciudadana quien manifestó no tener nada que ver con lo ocurrido y del cual se logró su aprehensión quedado identificada la ciudadana como identidad omitida, quien es adolescente

Segundo: En fecha 13 de Abril del 2004, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de la adolescente identidad omitida, la Fiscala 19 del Ministerio Público precalificó el hecho donde se encuentra involucrada la adolescente como Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicita que la causa continúe por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares del artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente estuvo asistida la adolescente por el defensor privado abogado Roque Mujica y oídas las exposiciones de las partes el tribunal ordena que prosigan las investigaciones y acuerda las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal.
Tercero: Argumenta la representación fiscal que la acción desplegada se subsume en uno de los tipos penales comprendidos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos que es el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 ejusdem, sin embargo no se han encontrado elementos suficientes para atribuirle en este momento el hecho delictual a la adolescente identidad omitida, y ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción solicita el Sobreseimiento Provisional.
Ahora bien ante los argumentos expuestos por la representación fiscal, este tribunal considera que en razón de la falta de elementos de convicción en contra de la adolescente identidad omitida que permitieran determinar la intervención de la adolescente en el hecho delictual debe dictarse el Sobreseimiento Provisional y así se estima.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Provisional, en favor de la adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y decreta el cese de las medidas cautelares impuestas a la adolescente.Notifíquese a las partes

El Juez de Control No 2

Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario