REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO : KP01-D-2003-000098

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA

En fecha 11 de mayo del 2004, el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante procedimiento de Admisión de los hechos sancionó a los adolescentes (identidad omitida); por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal. Recibidas las actuaciones en fecha 17-06-04, este tribunal procede a la ejecución de la sentencia.
Este Tribunal de Ejecución observa que los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuman una función constructiva en la sociedad.
Es importante señalar que los adolescentes iniciarán el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación, respecto a la Libertad Asistida y el Servicio a la Comunidad, en la fecha que concurra por primera vez al organismo que se designará para tal fin.
Es preciso señalar que los adolescentes (identidad omitida), con la comisión del delito cometido, ha demostrado que no tiene respeto por la propiedad ajena, necesitando la respectiva orientación en ese sentido. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, éstas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esas debilidades, procurando la concientización de los adolescentes. Correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente se señala que de conformidad con los artículos 123.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les garantizaran a los sancionados el derecho a ser oído durante la fase de ejecución
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente (identidad omitida), cumplan con las siguientes sanciones:

- Amonestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

- Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, la cual consiste en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

No portar arma de fuego, ni armas blancas.
Prohibición de consumir cualquier sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como tampoco bebidas alcohólicas.
Iniciar algún tipo de actividad educativa que lo ayude en la formación de sus estudios para alcanzar conocimiento que le permitan desenvolverse en la actividad profesional, a tales efectos deberá consignar cada dos (02) meses por este Tribunal las respectivas constancias de estudios y de notas.

Libertad Asistida la cual consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada y en el caso que nos ocupa estará a cargo de PANACED, con sede en el Hospital Pediátrico “Agustín Zubillaga”, de esta ciudad, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Servicios a la Comunidad la cual deberá cumplir en la Unidad Educativa Los Pinos. Dicha sanción consistirá en la obligación por parte del adolescente de realizar tareas de interés general, en forma gratuita, la cuales consistirá en prestar ayuda como asistente al profesor de Educación Física, en virtud de que el adolescente practica baloncesto.; por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 ejusdem.

Así mismo, se ordena que el adolescente (identidad omitida) cumpla con las siguientes sanciones:

- Amonestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

- Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, la cual consiste en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1) No portar arma de fuego, ni armas blancas.
2) Prohibición de consumir cualquier sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como tampoco bebidas alcohólicas.
3) Mantenerse durante el cumplimiento de la medida en un sitio de trabajo, para lo cual deberá consignar constancias de trabajo cada seis (06) meses.

Libertad Asistida la cual consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada y en el caso que nos ocupa estará a cargo de PANACED, con sede en el Hospital Pediátrico “Agustín Zubillaga”, de esta ciudad, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

- Servicios a la Comunidad la cual deberá cumplir en la Iglesia Claret, todos los lunes de 8:30 am a 12 m. Dicha sanción consistirá en la obligación por parte del adolescente de realizar tareas de interés general, en forma gratuita, la cuales serán señalas por el párroco de la Iglesia; por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 ejusdem.

Se acuerda que el cumplimiento de las sanciones anteriormente descritas serán cumplidas de manera simultánea.
Se designa a sus padres para que coadyuven con este Tribunal en la vigilancia de las medidas impuestas.
Notifíquese a los adolescentes (identidad omitida) y su representante legal para que comparezcan el día miércoles 14 de Julio del 2004, a las 3:00 pm. Para que hagan uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Notifíquese a la Defensora y a la Fiscal del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2004. (18-06-04)

La Juez de Ejecución

Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,

Abg. Camilo Alcalá.