REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2002-000051
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que en fecha 15 de Septiembre de 2003, se le impuso al adolescente (identidad omitida), la medida de Libertad Asistida, por el lapso de ocho (08) meses, e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año; ahora bien, en razón del vencimiento del lapso de cumplimiento de la medida y en vigilancia del cumplimiento de la misma, de conformidad con el Artículo 647.a. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, requirió información a PANACED, en fecha 18 de Mayo de 2004, y en fecha 21 de Junio de 2004, se recibió lo solicitado en el cual señala, la licenciada Maria Elena Chinchilla en su condición de coordinadora de dicha institución, que adolescente (identidad omitida), cumplió a cabalidad con la medida impuesta observándose un buen comportamiento durante el cumplimiento de la misma.
Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda que finalizado el lapso de cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente (identidad omitida), debe cesar de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo obligación del Juez de Ejecución así decidirlo de conformidad con el artículo 647.h, ejusdem y así se decide.
Se acuerda que el adolescente (identidad omitida), continúe con el cumplimiento de las Reglas de Conducta impuestas, debiendo consignar oportunamente las constancias respectivas.
Librese oficio a PANACED, informándole respecto a la Cesación dictada. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2004. (28-06-04).
La Juez de Ejecución
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,
Abg. Camilo Alcalá.