REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO : KP01-D-2004-000070

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA

En fecha 10 de mayo del 2004, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al adolescente PABLO ENRIQUE RODRIGUEZ PEROZA, de 14 años de edad, nacido el día 23-10-88, titular de la Cédula de Identidad N° 19.263.968, hijo de Pablo Antonio Rodríguez Rivero y Mirna Peroza, domiciliado en la avenida 2 sector 3 casa N° 16, La Carucieña, de esta ciudad; a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Siete (07) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 ejusdem, por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 2do del Código Penal. Recibidas las actuaciones por este Tribunal de Ejecución en fecha 31-05-04, este tribunal procede a la ejecución de la sentencia.

Este Tribunal de Ejecución observa que los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el inciso 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el inciso 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad.
Es importante señalar que la adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, en la fecha que concurra por primera vez al organismo que se designará para tal fin.
Es preciso señalar que el adolescente PABLO ENRIQUE RODRIGUEZ PEROZA, con la comisión del delito cometido, ha demostrado que no tiene respeto por la propiedad. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, éstas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esas debilidades, procurando la concientización del adolescente. Correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Igualmente se señala que de conformidad con los artículos 123.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le garantizaran al sancionado el derecho a ser oído durante la fase de ejecución.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente PABLO ENRIQUE RODRIGUEZ PEROZA, cumpla con las siguientes sanciones:

- Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de siete (07) meses, la cual consiste en el cumplimiento de las obligaciones determinadas por PANACED, de acuerdo a las necesidades educativas y la evolución que presente el adolescente, tal y como lo señalo la juez de Control respectiva, en la Audiencia de Admisión de los hechos.

- Servicios a la Comunidad la cual deberá cumplir en la Iglesia Jesús de Nazareth, la cual esta ubicado en el Barrio La Carucieña, de esta ciudad. Dicha sanción consistirá en la obligación por parte del adolescente de realizar tareas de interés general, en forma gratuita, la cuales serán señalas por el representante de la parroquia, el cual deberá enviar a este Tribunal en que consisten las obligaciones impuestas y el horario de cumplimiento; por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 ejusdem.
Se designa a sus padres para que coadyuven con este Tribunal en la vigilancia de las medidas impuestas.

Notifíquese al adolescente PABLO ENRIQUE RODRIGUEZ PEROZA y su representante legal para que comparezcan el día lunes 14 de Junio del 2004, a las 3:00 pm. Para que haga uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Notifíquese a la Defensora y a la Fiscal del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los tres (03) días del mes de Junio de 2004. (03-06-04)

La Juez de Ejecución,


Abog. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,


Abg. Camilo Alcalá.